Queridos amigos,

Con las pasadas elecciones generales nos surgieron al algunas dudas sobre qué hacer si nos convocan a una mesa electoral y tenemos un bebé al que estamos lactando. Se nos ocurrió pedir ayuda a Ana García, de Femlegal, (puedes leer más sobre ella aquí), que nos las resolvió con mucho gusto y así tenemos toda la información recopilada que seguro puede servir de ayuda a muchas familias. En breve tendremos elecciones autonómicas y quién sabe si una nueva convocatoria de generales.. ¡esperemos que no! Os dejamos el artículo:

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En las últimas elecciones generales, fueron varias las personas que nos consultaron cuáles eran las causas justificadas de ausencia como miembras de una mesa electoral, relacionadas con la maternidad y con la lactancia.

Lactancia y elecciones

Pues bien, no lo tenemos demasiado fácil (me incluyo) y sobre todo si hablamos de lactancias prolongadas, que, si bien en muchos casos se dan sobre todo para dormir, hay que tener en cuenta que en un evento de esta categoría las horas de finalización suelen ir mucho más allá de la hora de dormir de un niño o de una niña.

Lactancia y elecciones 2

Comencemos:

–       Tanto la gestación (si bien sólo a partir de los seis meses de embarazo, o si está declarado como riesgo durante los primeros seis meses del mismo) como el período correspondiente de descanso maternal pueden alegarse como causa justificada de ausencia, eso si, acreditados mediante certificado médico o, en el caso, mediante copia del escrito de reconocimiento del período de descanso por maternidad subsidiado. En el caso de riesgo para el embarazo, el certificado tendrá que determinar que las funciones por analogía realizadas limitan, dificultan o impiden tal desempeño (no es automático)

–       La condición de madre (ojo, no válido para padres!!!), durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. Necesitaremos fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

–       El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

–       La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Además, podemos alegar como causas, que pueden estar directamente o no relacionadas con la maternidad:

–       La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes (si somos protas o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad).

–       haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años,

–       tener una discapacidad permanente, absoluta y gran invalidez,

–     sufrir una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. Necesitaremos un certificado médico que lo acredite.

Y otra serie de causas relacionadas con el trabajo:

–       Trabajadores que el día de las elecciones trabaje justamente para las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas encargadas de las elecciones, y siempre que no se pueda sustituir al trabajador.

–       Los notarios que tengan que hacer funciones en el ámbito electoral

–       Quienes trabajen en servicios esenciales de la comunidad de vital importancia (médicos, personal sanitario, protección civil, bomberos…), justificando la imposibilidad de sustituir al trabajador.

–       Los directores de los medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que cubran la jornada electoral

–       Los profesionales que participen en acontecimientos públicos previstos antes de la convocatoria de elecciones y que sean el día de la votación, cuando se justifique que no puede ser sustituido y que sin él se tendría que suspender el acontecimiento, siempre que produzca perjuicios económicos relevantes.

elecciones

Resumiendo, que si vamos a ser madres dependerá del momento en el que nos encontremos en la gestación y si somos madres lactantes, hasta los nueve meses no tendremos problema. Eso sí, deberemos justificarlo y presentarlo en tiempo y forma. A partir de los nueve meses, tendremos varias opciones:

–       poder justificar que el padre trabaja ese día (la persona que era suplente conmigo fue justo al revés, trabajaba su mujer como responsable de las fuerzas de seguridad locales ese mismo día “guardando” las elecciones).

–       Justificar una baja médica que convierta en “difícil o penoso” el trabajo nuestro en la mesa ese día (no necesariamente tendremos que estar de baja en el trabajo). Quizás sea la solución a la que más se recurre, puesto que la lactancia no está protegida más allá de los 9 meses, a todas luces insuficiente en muchos casos, dado el tiempo que nos requieren de presencia, mañana, tarde y noche. y no digamos en el primer trimestre de embarazo, dependiendo cómo nos encontremos. Ansiedad, depresión,  … son muchos de los motivos alegados, eso sí, tendrían que ser aceptados por nuestra médica o médico de cabecera.

Un gran abrazo y a luchar por nuestros derechos.

Ana García

www.femlegal.es

Femlegal

 

 

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